Señala que una "divulgación consentida" por González Amador no es equiparable a una filtración desde Fiscalía
MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su imputación, al descartar la "hipótesis" que plantea sobre la "posibilidad abstracta" de que otras personas que tuvieron acceso al 'email' en cuestión lo filtraran, asegurando que hay indicios "suficientes" para achacarle la presunta revelación porque nada más "cerrar el círculo" el correo electrónico se publicó en prensa.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el instructor del caso, Ángel Hurtado, se refiere al correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ofreció al fiscal que le investigaba, Julián Salto, reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un acuerdo.
García Ortiz ha venido alegando que decenas de personas tuvieron acceso a ese 'email' porque se mandó a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos de Económicos de Madrid, sin contar con los juzgados, Hacienda y el entorno de González Amador.
El magistrado le responde que "ello es indiferente" porque lo "determinante" es que "hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero, que recoge datos personales tan íntimos y privados".
"No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados", dice.
En concreto, reprocha que en esa línea argumental sugirieran la imputación de la jefa de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, Adriana Lastra. Hurtado razona que, si las defensas ven motivos para investigarla, es por los mismos motivos por los que alegan que sus representados no deberían estar imputados.
El juez destaca también "los indicios que apuntan al interés que (García Ortiz) mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación".
Cabe recordar que, desde las 21:29 horas del 13 de marzo --cuando 'El Mundo' publicó que era Salto quien ofreció pactar a González Amador, en base al 'email' del 12 de marzo, en vez de al revés, como revelaba el del 2 de febrero-- se desató una frenética actividad en la Fiscalía para aclarar la secuencia de hechos.
A las 21:59, el fiscal general recibió el 'email' del 2 de febrero en su cuenta personal de correo electrónico reenviado por Rodríguez, a quien a su vez le había llegado a las 21:54 de Salto, que estuvo ilocalizable porque estaba viendo un partido de fútbol. Sin embargo, no fue hasta las 23:46 de esa noche cuando García Ortiz tuvo la cadena completa de 'emails' entre Salto y la defensa del novio de Díaz Ayuso, logrando así "cerrar el círculo". Antes, a las 23:24 la SER ya informó sobre el 'email' del 2 de febrero y su contenido, y a las 23:51 publicó en web una noticia con entrecomillados del mismo.
UNA "FILTRACIÓN SUBREPTICIA"
Hurtado tampoco comparte el intento de equiparación de la "filtración subrepticia" del correo de 2 de febrero con la "divulgación autorizada" del contenido del correo del 12 de marzo, cuya filtración dio lugar a la noticia publicada por 'El Mundo'.
Sobre ese otro 'email', el instructor recuerda que el fiscal general aludía a "la conducta de González Amador, al hecho de que compartiera el correo de 12 de marzo, y a la difusión del mismo que autorizó, que se vuelve a utilizar como argumento para restar la relevancia que, en sí mismo, tiene el de 2 de febrero".
Para el instructor, son dos situaciones perfectamente diferenciales: "Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se secretos; y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14".
El juez resalta que "el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial".
Así, sostiene que "las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva".
Por ello, recuerda, "una variada normativa (...) impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal", señalando que, "presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél".
"Con todos los matices que se quiera, si es que se quiere, se podría admitir que para desmentir lo que se considera un bulo se responda con una información, pero lo que no es tolerable es que, si esa información contiene visos presumiblemente delictivos, se cierren los ojos a ello y, abierta causa penal, se pretenda cerrar obviando su investigación y negar su apariencia delictiva", zanja.
Hurtado se detiene en el 'email' del 2 de febrero para reprcohar al fiscal general que intente "desviar la atención sobre el perturbador efecto para la privacidad y quiebra a la confidencialidad que supuso". Y ello, argumenta, porque sí tuvo, al menos, impacto en el ámbito de "las relaciones sociales" porque "es una evidencia, por ser notorio, que al señor González Amador, en determinados medios y ámbitos, se le viene llamando defraudador o delincuente confeso, cuando no ha recaído sentencia condenatoria que así lo declare".
Al hilo, añade que "poca explicación precisa" el "carácter secreto" de dicho 'email' cuando recoge "un hecho tan íntimo y particular como es la confesión de un delito, que se difunde sin autorización del dueño del secreto".
"UN POQUITO DE CIANURO"
En la misma resolución, Hurtado rechaza igualmente el recurso de reforma presentado por la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra su imputación, fijándose en su caso en "la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13 (de marzo), el correo litigioso, de 2 de febrero, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz".
A ello suma "su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a 'un poquito de cianuro', que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14".
Por último, Hurtado recrimina tanto a García Ortiz como a Rodríguez que intenten ampararse en la dación de cuentas que obliga a rendirlas ante el fiscal general en los asuntos relevantes. "Lo que sucede es que, en ese cometido de informar, lo no tolerable son las extralimitaciones, de manera que, si la información que se da reviste carácter aparentemente delictivo no puede servir de excusa para cerrar el paso a una investigación", determina.