Publicado 22/04/2025 12:50

(AMP.) La juez que investiga la gestión de la dana rechaza citar a declarar como investigada a la delegada del Gobierno

La delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a su llegada a declarar como testigo el pasado 14 de abril, en la causa que investiga la gestión de la dana
La delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a su llegada a declarar como testigo el pasado 14 de abril, en la causa que investiga la gestión de la dana - Rober Solsona - Europa Press

Ve evidente, tras la lista de llamadas de los investigados, que administración concurrió en "pasividad" ante la "gravísima" situación

VALENCIA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, ha rechazado citar a declarar como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé.

Considera que, tras ver los listados de las llamadas y comunicaciones aportadas por los dos investigados --la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y el que fuera su números dos, Emilio Argüeso--, "resulta evidente en qué administración concurrió una evidente pasividad ante una situación gravísima".

La magistrada, que responde así en un auto notificado este martes a la solicitud presentada por la entidad Liberum, que ejerce como acusación popular, fundamenta su decisión en la normativa que considera aplicable en este caso, según la cual, el Consell es "el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias".

Liberum pidió la declaración de Bernabé como investigada el 15 de abril, un día después de que declarara como testigo ante la jueza, una comparecencia que se prolongó durante siete horas.

"Se pretende obviar de forma total la distribución competencial expuesta, efectuando un salto de la competencia autonómica en protección civil a la estatal, como base de la responsabilidad del Gobierno central", añade la instructora, entre otras consideraciones.

Así, y en relación a la "pasividad" de la administración, vuelve a señalar que en el momento en que se lanzó la alerta ES-Alert a la población, a las 20:11 horas, "ya se habían producido la práctica totalidad de los fallecimientos".

"Los cruces de llamadas, en los momentos en que fueron atendidas, no llevaron desgraciadamente a que se tomara ninguna decisión en el ámbito autonómico para salvar a la población", señala la magistrada, que recalca que "quienes habían de tomar las decisiones manifiestan ser ajenos a las llamadas del 112, a las previsiones meteorológicas de la AEMET, a las comunicaciones sobre el estado y el caudal de los barrancos, ya fuera a través de correos o a través del SAIH, a los medios de comunicación, se afirma que no habían pantallas en la sala del Cecopi".

En esta línea, señala que el Cecopi se presenta como "un lugar en que parece que nadie poseyera teléfonos, en el que los técnicos no les informaban o lo hacían mal, y en el que eran igualmente ajenos a las decisiones de instituciones de tanta relevancia como la Universitat de València que, con la misma información meteorológica de la que poseía la Administración Autonómica, decidió salvaguardar a los alumnos, trabajadores y profesores del grave riesgo al que estaban expuestos".

"BURBUJA"

"Una sala de reuniones del Cecopi en la que pareciera que los presentes permanecían en una burbuja, aislados del mundo exterior, sin posibilidad de abandonar la sala y en el que el tiempo transcurría lentamente, demorándose la toma de decisiones, mientras el agua y el barro se desbordaba de los barrancos y de los cauces de los ríos, y en la que las llamadas de auxilio no traspasaban el umbral de la sala. Un lugar en el que ninguna información les llegaba, ningún consejo acertado se les proporcionó y en la que, quienes entraban, perderían la conciencia o la memoria de la gravedad de la situación", subraya.

No obstante, recalca que Argüeso escribió el mensaje "los barrancos están a punto de colapsar" antes de entrar en el Cecopi a las 14:44 horas. Sin embargo, la alarma "se lanzaba a las 20:11 horas".

LETUR

Liberum entendía que los hechos encajaban en los supuestos previstos en la Ley estatal para la declaración de la emergencia nacional, como el del interés supracomunitario, y aludía a que los efectos de la dana se había producido en otras zonas de España, como Letur. En este caso, la jueza resalta que su competencia no puede extenderse a analizar lo ocurrido en otros lugares.

Y señala que esta acusación también imputa en su escrito una responsabilidad al ministro del Interior, sobre el que no consta que haya ejercitado acción penal alguna ante el Supremo, que sería el órgano competente.

En cualquier caso, reitera que el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional "no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica, administración que fue absolutamente incapaz de avisar, en tiempo y adecuadamente, a la población".

Así, indica que la "patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del día 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico". "Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda, carreteras impracticables, puentes derribados, la carencia de servicio de tren y metro, los pillajes, es una cuestión distinta" y los recursos y medidas legales que debieron haberse adoptado después del 29O "carecerían de conexión alguna" con su instrucción.

MATRÍCULAS

La jueza ha dictado también este martes otros dos autos. En uno de ellos rechaza la solicitud de otra acusación popular --ACPV-- dirigida a la obtención de las grabaciones de los vehículos y sus matrículas que entraron en el Centro de Coordinación de Emergencias entre las 16.30 y las 23.59 horas del 29 de octubre.

Así, rechaza la petición de prueba atendiendo al plazo máximo de conservación de las grabaciones, que es de un mes, según la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con independencia de lo anterior, subraya que "no existe duda sobre la incorporación al Cecopi de quienes ostentan la condición de investigados", por lo que obtener esa información "nada aportaría al procedimiento".

En el segundo auto, ordena la acumulación de denuncias y diligencias de otros juzgados que se han inhibido en favor del de Catarroja en una pieza separada.

El órgano judicial también ha notificado una providencia donde se da cuenta de la remisión de un atestado de la Guardia Civil por el fallecimiento de dos de sus agentes en el cuartel de Paiporta el día de la dana y de la renuncia de una representación letrada para ejercer la acusación particular en nombre de familiares de 64 de los fallecidos.

Esa providencia dispone asimismo la citación como perito de una catedrática de Geografía Física de la Universitat de València, la incorporación a la causa de vídeos aportados por afectados y la elaboración de informes por el Instituto de Medicina Legal (IML) sobre secuelas psíquicas y daños morales de familiares de fallecidos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha practicado hasta la fecha, desde que inició la investigación por la gestión de la dana, unas 250 declaraciones testificales, mayoritariamente de parientes de las 227 víctimas mortales y una persona desaparecida registradas en la catástrofe.

En la causa hay personadas actualmente unas 40 acusaciones, de las que ocho ejercen la acción popular y las restantes la acusación particular.

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