Publicado 26/03/2014 10:13

Cuba aplicará exenciones fiscales a empresas extranjeras que inviertan en la isla

Pesos cubanos y pesos convertibles
REUTERS

Pagarán un tipo de interés del 15 por ciento y no del 30% actual por sus beneficios

MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las empresas extranjeras que inviertan en Cuba gozarán de una exención en el pago del impuesto sobre los ingresos personales durante el plazo de ocho años y gozarán de una tasa especial del 15 por ciento en lugar del 30 por ciento actual, según algunos de los detalles de la nueva Ley de Inversión Extranjera adelantados este miércoles por el diario oficial 'Juventud Rebelde'.

El proyecto de ley formulado por el Gobierno de Raúl Castro y que será sometido al debate y aprobación del Parlamento cubano el próximo 29 de marzo prevé para los inversores extranjeros "un régimen especial de tributación que es realmente ventajoso", resalta el periódico.

Así, se eximirá del "pago de impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica por un periodo de ocho años a partir de su constitución", si bien el Gobierno podrá decidir ampliar ese plazo.

Una vez expirado dicho plazo, tanto a los inversores extranjeros como los nacionales --que deberán ser siempre personas jurídicas, según aclara el texto-- se les aplicará "un tipo impositivo del 15 por ciento sobre la utilidad neta imponible".

Sin embargo, cuando "concurra la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo sobre utilidades, por decisión del Consejo de Ministros" hasta el 50 por ciento, precisa el diario oficial.

Además, el proyecto de ley contempla "bonificaciones de hasta el 50 por ciento en varios impuestos, según sea el caso", si bien no se dan más detalles al respecto. Los detalles de la norma han sido trasladados a la prensa por el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Luis Toledo Santander.

ATRAER CAPITAL EXTRANJERO

El objetivo de la ley es "ofrecer mayores incentivos a la inversión extranjera y asegurar que la atracción del capital foráneo contribuya eficazmente al desarrollo económico del país", explica 'Juventud Rebelde', pero desde "la protección y el uso racional de nuestros recursos humanos y naturales, y el respecto irrestricto a la soberanía y la independencia de la República".

En el encuentro con los periodistas, la directora general de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Déborah Rivas, subrayó que esta ley responde "a los cambios que tienen lugar en la economía nacional como consecuencia de la actualización del modelo económico" puesto en marcha por Raúl Castro.

Las modalidades de inversión que se contemplan en la ley son empresa mixta, contrato de asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero. Sus trabajadores deberán ser, "por lo general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba, mientras que las personas no residentes que se contraten estarían sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería vigentes.

Según explica el periódico, la inversión extranjera "se orientará a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos".

Asimismo, según el proyecto de ley que todavía puede ser modificado por los parlamentarios, busca la "obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales", entre otros.

NO PODRÁN SER EXPROPIADOS, SALVO EXCEPCIONES

Por otra parte, la ley busca ofrecer a los inversores extranjeros plena protección y seguridad jurídica, por lo que sus inversiones "no podrán ser expropiadas, salvo motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros".

Esta última situación se realizaría, aclara 'Juventud Rebelde', en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Cuba y con "la debida indemnización, establecida por mutuo acuerdo, pagadera en moneda libremente convertible, y con un árbitro que satisfaga a ambas partes".

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